No todos los despidos son iguales. La calificación del despido determina qué te corresponde, y la diferencia económica entre uno y otro puede ser muy importante. Estos son los tres tipos que reconoce la ley:
Despido procedente
La empresa acredita una causa válida y suficiente. En este caso, no genera indemnización por despido (más allá de las cantidades que se adeuden, como el finiquito).
Despido improcedente
No queda acreditada la causa, o el despido tiene defectos de forma. La empresa debe optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo.
Despido nulo
Vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones especialmente protegidas (por ejemplo, embarazo). Obliga a la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?
Con carácter general, la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para la antigüedad anterior a la reforma laboral de febrero de 2012 se aplica un cálculo distinto (45 días por año para ese periodo), por lo que en contratos antiguos conviene revisar el cómputo con detalle.
El plazo: 20 días hábiles
Este es el punto más crítico. Dispones de 20 días hábiles desde la fecha del despido para reclamar. Es un plazo de caducidad: si pasa, pierdes el derecho a impugnar el despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero el margen es muy estrecho.
Qué hacer si te despiden
- No firmes nada como conforme sin revisarlo. Puedes firmar el recibí (la entrega), pero indica "no conforme".
- Guarda toda la documentación: carta de despido, nóminas, contrato y comunicaciones.
- Consulta cuanto antes. El plazo de 20 días corre desde el primer día.