La nacionalidad española por residencia es la vía más habitual para quienes han construido su vida en España. Exige haber residido en el país de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante un número de años que varía según tu situación personal.
¿Cuántos años de residencia necesitas?
- 10 años — plazo general.
- 5 años — para quienes han obtenido la condición de refugiado.
- 2 años — nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí.
- 1 año — entre otros supuestos: haber nacido en territorio español, estar casado/a con español/a, o ser viudo/a de español/a.
Los exámenes: CCSE y DELE
Salvo excepciones, la solicitud requiere superar dos pruebas del Instituto Cervantes:
- CCSE — prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
- DELE A2 — prueba de idioma español, de la que están exentos los nacionales de países donde el español es lengua oficial.
Documentación habitual
- Certificado de nacimiento legalizado o apostillado y, si procede, traducido.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de España.
- Certificado de empadronamiento y documentación que acredite la residencia legal.
- Diplomas CCSE y DELE (cuando sea exigible).
¿Cuánto tarda la resolución?
La solicitud se presenta de forma telemática y, una vez completo el expediente, queda a la espera de resolución. Los plazos han mejorado con la tramitación electrónica, pero siguen dependiendo del volumen de expedientes. Un error en la documentación es la causa más frecuente de retraso o denegación, por eso conviene preparar el expediente con cuidado desde el principio.